Educación
y TLC (I y II)
Luis Paulino Vargas Solís
Contexto y antecedentes
La discusión
sobre el TLC adquiere sentido tan solo si uno la sitúa en el
contexto que le corresponde. Es sin duda importante el debate asentado
en criterios de lógica jurídica formal, cuyo fin es dilucidar
el grado de validez legal y constitucional del Tratado. Pero eso jamás
responderá preguntas fundamentales acerca de sus implicaciones
económicas, sociales, políticas, culturales y ambientales.
Para ello se requiere hacer teoría, pero hacerla con los ojos
abiertos frente a la historia y los pies sobre el terreno mismo de la
realidad nacional y mundial en cuyo contexto surge este TLC.
Esto es válido en general. Y, por supuesto, lo es si uno se centra
específicamente en sus implicaciones para la educación.
Al respecto, recordemos lo obvio: la educación es un servicio.
Esto nos lleva a la categoría correspondiente dentro del Tratado,
esto es, el así designado comercio de servicios. Volveré
sobre esto último en un segundo artículo. En cambio, me
interesa aquí resaltar algunas evoluciones importantes registradas
durante los últimos decenios en relación con el comercio
de servicios a nivel mundial.
En los años cuarenta del siglo XX, junto con el FMI y el Banco
Mundial, se estableció el llamado “Acuerdo General sobre
Comercio y Aranceles”, mejor conocido como GATT por sus siglas
en inglés. En los marcos de esta última organización
han tenido lugar varias rondas de negociación, cuyo propósito
era reducir los aranceles (impuestos) y otros obstáculos al comercio.
O sea, y en sencillo, buscaban la liberalización comercial. La
ronda Uruguay –la octava– tuvo lugar entre 1986 y 1994.
Ella dio lugar al llamado GATT 1994 y los acuerdos de fundación
de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la cual empezó
funciones en 1995. Actualmente está en curso –pero entrampada
en grandes contradicciones– una novena ronda: la de Doha.
Por comparación
con las que la antecedieron, la Ronda Uruguay fue peculiar en muchos
sentidos. Sobre todo porque hicieron aparición temas por completo
novedosos: la protección a las inversiones y la propiedad intelectual,
entre otros. También el comercio de servicios. Por muchas razones
estos son temas extremadamente polémicos y su debut en la escena
negociadora tan solo ilustra –y es resultado– de procesos
de transformación que la economía mundial vivía
desde los setentas, los cuales se aceleraron en los ochentas y noventas.
Tal es la llamada globalización.
Generalmente este término hace referencia a la expansión
del comercio y los flujos de capital en una economía mundial
liberalizada. Se adicionan referencias más bien alucinadas acerca
del desarrollo de la tecnología y una abundancia material al
parecer ilimitada, donde el Estado y la política habrían
desaparecido. Sin entrar en mucho detalle, subrayemos que esto es vulgar
propaganda y, en el mejor de los casos, un rotundo exabrupto de frivolidad.
En realidad, la globalización solo es el aspecto aparente y superficial
de procesos mucho más complejos y fundamentales.
Estos últimos arrancan de la crisis de los años setenta
y comportan una reestructuración de gran envergadura, aún
inconclusa según lo ratifican los agudos desequilibrios actuales
en la economía mundial. Ha sido como al modo de un abanico de
transformaciones: económicas y tecnológicas; culturales
e ideológicas; políticas e institucionales. Se resumen
en una modificación de la correlación de fuerzas a favor
del capital y, en particular, el capital transnacional. Ello se observa
en los desarrollos de las tecnologías –que sistemáticamente
propician la automatización y la reubicación de puestos
de trabajo– como también en los desarrollos institucionales,
que de forma consistente tienden a favorecer la libertad irrestricta
de los capitales para invertirse donde mejor les convenga, gozando de
todo tipo de privilegios. Esto impacta en los sistemas tributarios y
debilita financieramente a los Estados, con lo que, entre otras implicaciones,
se socavan los aparatos de bienestar y protección social. Es
una fórmula nítidamente pro corporativa que propicia la
concentración de la riqueza, la polarización y, en consecuencia,
la descomposición social y política. En general, esa es
la realidad de nuestra América Latina en los últimos dos
decenios. Y, con sus diferencias, también la de los Estados Unidos
de G. Walker Bush.
El ascenso de los intereses corporativos transnacionales –inclusive,
y especialmente, en su variante financiera/especulativa– ha traído
consigo un viraje cultural e ideológico violento. Lo constatamos
en la voracidad sin límites que muestra el capitalismo actual
y en la arrogancia absoluta de los representantes (p.e. Zoellick) del
capital transnacional. Perdido todo escrúpulo y hasta el último
resabio de prudencia, se quiere que todo –literalmente todo–
pase a ser objeto de negocio. De ahí los “temas nuevos”
que introdujo la Ronda Uruguay. Por ejemplo: normas privilegiadas de
protección a las inversiones que violentan la capacidad soberana
de pueblos y Estados; normas de propiedad intelectual que consolidan
monopolios privados sobre el conocimiento y pretenden inclusive la apropiación
de la vida. Y también la sujeción de los servicios a lo
mercantil, incluyendo educación, salud y agua.
En germen, todo esto ya está en los acuerdos de la Ronda Uruguay
aprobados en 1994. Luego ha habido varios intentos por ampliar y profundizar
esos privilegios excepcionales a favor de las grandes corporaciones.
Así con el llamado Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI)
y, en nuestro ámbito continental, la propuesta estadounidense
para el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).
Los movimientos ciudadanos se han encargado de abortar ambos proyectos.
Como estrategia alternativa se ha recurrido a los tratados de libre
comercio. Expresado en apretadísima síntesis: estos últimos
constituyen un violento asalto en procura de imponer una racionalidad
mercantil y de peculio inclusive en aquellos ámbitos fundamentales
para la vida, que, por el hecho de serlo, deberían constituir
derechos universales y no mercancías a las que se tiene acceso
tan solo si se posee capacidad adquisitiva. Ese es, valga enfatizarlo,
el predicamento que se nos presenta en relación con la educación.
También con la salud o el agua. Luis
Paulino Vargas Solís | Enero 06, 2007
II
En mi anterior
artículo esbocé sintéticamente las condiciones
nacionales y mundiales, socio-políticas, económicas y
tecnológicas, en que surge el TLC y, dentro de este, el comercio
de servicios, en el entendido de que la educación es parte de
esta última categoría. Retomo y enfatizo la siguiente
conclusión: la globalización neoliberal, en sus concreciones
normativas e institucionales, empuja hacia la generalización
indiscriminada de las relaciones mercantiles, es decir, tiende a convertir
en mercancías incluso las cosas más fundamentales para
nuestra vida. Y hasta la vida misma (apropiación privada de la
biodiversidad, por ejemplo). Lo que deberían ser derechos universalmente
accesibles, se convierte en restrictivos “derechos de propiedad”,
a los que se accesa solo si se tiene capacidad para pagar. Tal es el
riesgo fundamental que el TLC entraña en relación con
la educación, así como con la salud y el agua.
El capítulo 11 del Tratado regula lo correspondiente al “comercio
transfronterizo de servicios”. Éste incluye tres categorías,
que intentaré reseñar con máxima simplicidad. Primero,
la venta de un servicios desde un país hacia otro, ejemplo de
lo cual podrían ser la venta de servicios educativos por Internet.
Segundo, la venta de un servicio en un país a una persona proveniente
de otro país. Ejemplo típico: los servicios turísticos.
Tercero, trasladarse a otro país para vender ahí un servicio.
Ejemplo: los servicios profesionales (un ingeniero estadounidense que
diseña un puente en Costa Rica). En estas materias ese capítulo
11 establece un régimen de irrestricto libre mercado, el cual
prácticamente anula toda posible regulación pública,
no obstante que ello podría ser necesario por razones sociales,
culturales, ambientales o económicas.
Todavía existe una cuarta forma de venta de servicios: cuando
una empresa proveniente de Estados Unidos se instala en Costa Rica y
vende aquí algún servicio. Podría ser el caso de
una universidad. Ésta gozará entonces, como cualquier
otro inversor estadounidense, de todos los privilegios y protecciones
que concede el capítulo 10.
Se dice que la educación y la salud públicas, así
como el alcantarillado y suministro de agua (y otros servicios muy importantes),
quedan al cubierto de ese régimen librecambista gracias a la
reserva establecida en el Anexo II de Medidas Disconformes, conforme
a la cual se desaplican diversas obligaciones contenidas en el TLC.
La más importante de estas es la de trato nacional. Al parecer
esto preserva al Estado costarricense de la obligación de hacer
extensivos a los inversores extranjeros, el tipo de apoyos especiales
que concede a sus contrapartes públicas. Un primer y gravísimo
problema surge cuando se constata que, sin embargo, no se desaplicó
la sección B del capítulo décimo. Esto implica
que el Estado costarricense podría ser demandado ante tribunales
de arbitraje internacional, en el caso de que un inversor extranjero
considere que las políticas públicas sobre educación,
salud y alcantarillados son perjudiciales para sus intereses, en términos
que pudieran ser considerados como una “expropiación indirecta”.
Por razones de espacio no entraremos a discutir este último concepto,
excepto para indicar que es fuente de gravísimas arbitrariedades,
según se ha constatado incluso en el contexto de otros tratados
comerciales. Ello provee a los inversores extranjeros con una formidable
arma de presión y chantaje contra los Estados.
La posibilidad de interponer tales demandas arbitrales hace al menos
dudosa la real vigencia de la presunta desaplicación de la norma
de trato nacional a favor de la educación pública (y la
salud y alcantarillados). La razón es simple: si el subsidio
u otras formas de apoyo estatal fuesen interpretados, por ejemplo, como
formas de competencia desleal o mecanismos que arrebatan mercado a los
inversores privados, ello podría dar lugar a alguna demanda o,
como mínimo, a la amenza de una demanda. Desde luego, esto es
tan solo hipotético. Pero la sola posibilidad -y esta es real-
da razón suficiente para preocuparse. No estamos hablando de
confites, sino de servicios fundamentales para la vida de la gente.
Pero, por otra parte, esa presunta reserva a favor de la educación
pública, evidentemente no rige para los servicios educativos
ofertados de forma privada. Ello deriva de las condiciones bajo las
cuales se establece tal reserva: aplica solo para “servicios sociales
que se establezcan o mantengan por un interés público”.
Imposible que esto pueda tener validez para ninguna empresa extranjera
que venda educación o servicios de salud en Costa Rica. Pero
tampoco para alguna que quisiera vender agua envasada. En tales casos
regirá a plenitud, y sin cortapisas, el régimen de libre
mercado, y la amplia gama de privilegios que el TLC establece en sus
capítulos diez y once.
Por lo tanto, los servicios de educación y salud ofertados por
empresas privadas quedan al margen de cualquier regulación pública.
En el caso de la educación, para abundar en brevísimos
detalles, esto comporta entrar en un terreno peligroso: el de la competencia
sobre bases puramente mercantiles. No nos engañemos; en los marcos
de la globalización neoliberal, esta última es una tendencia
mundial en plena evolución. Ello tiene lugar por vías
diversas: educación virtual o corporaciones transnacionales educativas,
por citar dos modalidades. En el caso del agua, y visto que la reserva
tan solo protege los servicios de alcantarillado y suministro de agua,
estamos a las puertas de un régimen de libre comercio irrestricto
en relación con el agua envasada, incluyendo su exportación.
Esto es gravísimo y sumamente peligroso.
Las citadas tendencias hacia la mercantilización de la educación
son especialmente preocupantes en el caso de la educación universitaria.
Bien sabemos lo que implica la proliferación descuidada de universidades
privadas, favorecida por el cómplice desinterés de las
autoridades públicas. Pero si hubiese el necesario sentido de
responsabilidad en esas autoridades, aún podríamos regular
y ordenar esa situación. Ello se hace imposible una vez aprobado
el TLC, ya que, entonces, toda legislación en materia de educación
superior privada, deberá adecuarse a las condiciones irrestrictamente
librecambistas que aquél establece. Lo mismo cabe decir en relación
con los servicios privados de salud.
Pero, además, el TLC deja abierta una puerta muy peligrosa: la
venta desregulada de servicios de acreditación de carreras universitarias.
Los artículos 11.8 y 11.9 empujan hacia la adecuación
de las normas de acreditación según los imperativos del
libre comercio. Pero aún sin necesidad de decirlo es algo que
ya está contenido en las condiciones de amplia liberalización
que, en general, se crean a favor del comercio de servicios. Y, sin
duda, esto incluye los servicios que venderían agencias acreditoras
estadounidenses. Pregunta: ¿El Sistema Nacional de Acreditación
de la Educación Superior (SINAES) habrá tomado nota de
esto?
Don Luis Paulino es autor del libro Entre la vida y el mercado. TLC-EUCAR:
implicaciones para la educación. Editorial UNED.
Luis Paulino Vargas Solís | Enero 13, 2007
Tomado de Tribuna
Democrática