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Educación y TLC (I y II)


Luis Paulino Vargas Solís

Contexto y antecedentes

La discusión sobre el TLC adquiere sentido tan solo si uno la sitúa en el contexto que le corresponde. Es sin duda importante el debate asentado en criterios de lógica jurídica formal, cuyo fin es dilucidar el grado de validez legal y constitucional del Tratado. Pero eso jamás responderá preguntas fundamentales acerca de sus implicaciones económicas, sociales, políticas, culturales y ambientales. Para ello se requiere hacer teoría, pero hacerla con los ojos abiertos frente a la historia y los pies sobre el terreno mismo de la realidad nacional y mundial en cuyo contexto surge este TLC.
Esto es válido en general. Y, por supuesto, lo es si uno se centra específicamente en sus implicaciones para la educación. Al respecto, recordemos lo obvio: la educación es un servicio. Esto nos lleva a la categoría correspondiente dentro del Tratado, esto es, el así designado comercio de servicios. Volveré sobre esto último en un segundo artículo. En cambio, me interesa aquí resaltar algunas evoluciones importantes registradas durante los últimos decenios en relación con el comercio de servicios a nivel mundial.
En los años cuarenta del siglo XX, junto con el FMI y el Banco Mundial, se estableció el llamado “Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles”, mejor conocido como GATT por sus siglas en inglés. En los marcos de esta última organización han tenido lugar varias rondas de negociación, cuyo propósito era reducir los aranceles (impuestos) y otros obstáculos al comercio. O sea, y en sencillo, buscaban la liberalización comercial. La ronda Uruguay –la octava– tuvo lugar entre 1986 y 1994. Ella dio lugar al llamado GATT 1994 y los acuerdos de fundación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la cual empezó funciones en 1995. Actualmente está en curso –pero entrampada en grandes contradicciones– una novena ronda: la de Doha.

Por comparación con las que la antecedieron, la Ronda Uruguay fue peculiar en muchos sentidos. Sobre todo porque hicieron aparición temas por completo novedosos: la protección a las inversiones y la propiedad intelectual, entre otros. También el comercio de servicios. Por muchas razones estos son temas extremadamente polémicos y su debut en la escena negociadora tan solo ilustra –y es resultado– de procesos de transformación que la economía mundial vivía desde los setentas, los cuales se aceleraron en los ochentas y noventas. Tal es la llamada globalización.
Generalmente este término hace referencia a la expansión del comercio y los flujos de capital en una economía mundial liberalizada. Se adicionan referencias más bien alucinadas acerca del desarrollo de la tecnología y una abundancia material al parecer ilimitada, donde el Estado y la política habrían desaparecido. Sin entrar en mucho detalle, subrayemos que esto es vulgar propaganda y, en el mejor de los casos, un rotundo exabrupto de frivolidad. En realidad, la globalización solo es el aspecto aparente y superficial de procesos mucho más complejos y fundamentales.
Estos últimos arrancan de la crisis de los años setenta y comportan una reestructuración de gran envergadura, aún inconclusa según lo ratifican los agudos desequilibrios actuales en la economía mundial. Ha sido como al modo de un abanico de transformaciones: económicas y tecnológicas; culturales e ideológicas; políticas e institucionales. Se resumen en una modificación de la correlación de fuerzas a favor del capital y, en particular, el capital transnacional. Ello se observa en los desarrollos de las tecnologías –que sistemáticamente propician la automatización y la reubicación de puestos de trabajo– como también en los desarrollos institucionales, que de forma consistente tienden a favorecer la libertad irrestricta de los capitales para invertirse donde mejor les convenga, gozando de todo tipo de privilegios. Esto impacta en los sistemas tributarios y debilita financieramente a los Estados, con lo que, entre otras implicaciones, se socavan los aparatos de bienestar y protección social. Es una fórmula nítidamente pro corporativa que propicia la concentración de la riqueza, la polarización y, en consecuencia, la descomposición social y política. En general, esa es la realidad de nuestra América Latina en los últimos dos decenios. Y, con sus diferencias, también la de los Estados Unidos de G. Walker Bush.
El ascenso de los intereses corporativos transnacionales –inclusive, y especialmente, en su variante financiera/especulativa– ha traído consigo un viraje cultural e ideológico violento. Lo constatamos en la voracidad sin límites que muestra el capitalismo actual y en la arrogancia absoluta de los representantes (p.e. Zoellick) del capital transnacional. Perdido todo escrúpulo y hasta el último resabio de prudencia, se quiere que todo –literalmente todo– pase a ser objeto de negocio. De ahí los “temas nuevos” que introdujo la Ronda Uruguay. Por ejemplo: normas privilegiadas de protección a las inversiones que violentan la capacidad soberana de pueblos y Estados; normas de propiedad intelectual que consolidan monopolios privados sobre el conocimiento y pretenden inclusive la apropiación de la vida. Y también la sujeción de los servicios a lo mercantil, incluyendo educación, salud y agua.
En germen, todo esto ya está en los acuerdos de la Ronda Uruguay aprobados en 1994. Luego ha habido varios intentos por ampliar y profundizar esos privilegios excepcionales a favor de las grandes corporaciones. Así con el llamado Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI) y, en nuestro ámbito continental, la propuesta estadounidense para el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Los movimientos ciudadanos se han encargado de abortar ambos proyectos. Como estrategia alternativa se ha recurrido a los tratados de libre comercio. Expresado en apretadísima síntesis: estos últimos constituyen un violento asalto en procura de imponer una racionalidad mercantil y de peculio inclusive en aquellos ámbitos fundamentales para la vida, que, por el hecho de serlo, deberían constituir derechos universales y no mercancías a las que se tiene acceso tan solo si se posee capacidad adquisitiva. Ese es, valga enfatizarlo, el predicamento que se nos presenta en relación con la educación. También con la salud o el agua.
Luis Paulino Vargas Solís | Enero 06, 2007

II

En mi anterior artículo esbocé sintéticamente las condiciones nacionales y mundiales, socio-políticas, económicas y tecnológicas, en que surge el TLC y, dentro de este, el comercio de servicios, en el entendido de que la educación es parte de esta última categoría. Retomo y enfatizo la siguiente conclusión: la globalización neoliberal, en sus concreciones normativas e institucionales, empuja hacia la generalización indiscriminada de las relaciones mercantiles, es decir, tiende a convertir en mercancías incluso las cosas más fundamentales para nuestra vida. Y hasta la vida misma (apropiación privada de la biodiversidad, por ejemplo). Lo que deberían ser derechos universalmente accesibles, se convierte en restrictivos “derechos de propiedad”, a los que se accesa solo si se tiene capacidad para pagar. Tal es el riesgo fundamental que el TLC entraña en relación con la educación, así como con la salud y el agua.
El capítulo 11 del Tratado regula lo correspondiente al “comercio transfronterizo de servicios”. Éste incluye tres categorías, que intentaré reseñar con máxima simplicidad. Primero, la venta de un servicios desde un país hacia otro, ejemplo de lo cual podrían ser la venta de servicios educativos por Internet. Segundo, la venta de un servicio en un país a una persona proveniente de otro país. Ejemplo típico: los servicios turísticos. Tercero, trasladarse a otro país para vender ahí un servicio. Ejemplo: los servicios profesionales (un ingeniero estadounidense que diseña un puente en Costa Rica). En estas materias ese capítulo 11 establece un régimen de irrestricto libre mercado, el cual prácticamente anula toda posible regulación pública, no obstante que ello podría ser necesario por razones sociales, culturales, ambientales o económicas.
Todavía existe una cuarta forma de venta de servicios: cuando una empresa proveniente de Estados Unidos se instala en Costa Rica y vende aquí algún servicio. Podría ser el caso de una universidad. Ésta gozará entonces, como cualquier otro inversor estadounidense, de todos los privilegios y protecciones que concede el capítulo 10.
Se dice que la educación y la salud públicas, así como el alcantarillado y suministro de agua (y otros servicios muy importantes), quedan al cubierto de ese régimen librecambista gracias a la reserva establecida en el Anexo II de Medidas Disconformes, conforme a la cual se desaplican diversas obligaciones contenidas en el TLC. La más importante de estas es la de trato nacional. Al parecer esto preserva al Estado costarricense de la obligación de hacer extensivos a los inversores extranjeros, el tipo de apoyos especiales que concede a sus contrapartes públicas. Un primer y gravísimo problema surge cuando se constata que, sin embargo, no se desaplicó la sección B del capítulo décimo. Esto implica que el Estado costarricense podría ser demandado ante tribunales de arbitraje internacional, en el caso de que un inversor extranjero considere que las políticas públicas sobre educación, salud y alcantarillados son perjudiciales para sus intereses, en términos que pudieran ser considerados como una “expropiación indirecta”. Por razones de espacio no entraremos a discutir este último concepto, excepto para indicar que es fuente de gravísimas arbitrariedades, según se ha constatado incluso en el contexto de otros tratados comerciales. Ello provee a los inversores extranjeros con una formidable arma de presión y chantaje contra los Estados.
La posibilidad de interponer tales demandas arbitrales hace al menos dudosa la real vigencia de la presunta desaplicación de la norma de trato nacional a favor de la educación pública (y la salud y alcantarillados). La razón es simple: si el subsidio u otras formas de apoyo estatal fuesen interpretados, por ejemplo, como formas de competencia desleal o mecanismos que arrebatan mercado a los inversores privados, ello podría dar lugar a alguna demanda o, como mínimo, a la amenza de una demanda. Desde luego, esto es tan solo hipotético. Pero la sola posibilidad -y esta es real- da razón suficiente para preocuparse. No estamos hablando de confites, sino de servicios fundamentales para la vida de la gente.
Pero, por otra parte, esa presunta reserva a favor de la educación pública, evidentemente no rige para los servicios educativos ofertados de forma privada. Ello deriva de las condiciones bajo las cuales se establece tal reserva: aplica solo para “servicios sociales que se establezcan o mantengan por un interés público”. Imposible que esto pueda tener validez para ninguna empresa extranjera que venda educación o servicios de salud en Costa Rica. Pero tampoco para alguna que quisiera vender agua envasada. En tales casos regirá a plenitud, y sin cortapisas, el régimen de libre mercado, y la amplia gama de privilegios que el TLC establece en sus capítulos diez y once.
Por lo tanto, los servicios de educación y salud ofertados por empresas privadas quedan al margen de cualquier regulación pública. En el caso de la educación, para abundar en brevísimos detalles, esto comporta entrar en un terreno peligroso: el de la competencia sobre bases puramente mercantiles. No nos engañemos; en los marcos de la globalización neoliberal, esta última es una tendencia mundial en plena evolución. Ello tiene lugar por vías diversas: educación virtual o corporaciones transnacionales educativas, por citar dos modalidades. En el caso del agua, y visto que la reserva tan solo protege los servicios de alcantarillado y suministro de agua, estamos a las puertas de un régimen de libre comercio irrestricto en relación con el agua envasada, incluyendo su exportación. Esto es gravísimo y sumamente peligroso.
Las citadas tendencias hacia la mercantilización de la educación son especialmente preocupantes en el caso de la educación universitaria. Bien sabemos lo que implica la proliferación descuidada de universidades privadas, favorecida por el cómplice desinterés de las autoridades públicas. Pero si hubiese el necesario sentido de responsabilidad en esas autoridades, aún podríamos regular y ordenar esa situación. Ello se hace imposible una vez aprobado el TLC, ya que, entonces, toda legislación en materia de educación superior privada, deberá adecuarse a las condiciones irrestrictamente librecambistas que aquél establece. Lo mismo cabe decir en relación con los servicios privados de salud.
Pero, además, el TLC deja abierta una puerta muy peligrosa: la venta desregulada de servicios de acreditación de carreras universitarias. Los artículos 11.8 y 11.9 empujan hacia la adecuación de las normas de acreditación según los imperativos del libre comercio. Pero aún sin necesidad de decirlo es algo que ya está contenido en las condiciones de amplia liberalización que, en general, se crean a favor del comercio de servicios. Y, sin duda, esto incluye los servicios que venderían agencias acreditoras estadounidenses. Pregunta: ¿El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) habrá tomado nota de esto?
Don Luis Paulino es autor del libro Entre la vida y el mercado. TLC-EUCAR: implicaciones para la educación. Editorial UNED.
Luis Paulino Vargas Solís | Enero 13, 2007

Tomado de Tribuna Democrática

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